6. Área de Derechos de Participación

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Este apartado contempla solo cuatro indicadores, y el primero de ellos obedece a la necesidad del reconocimiento de los NNA como miembros de la sociedad, con derecho a opinar y bajo un enfoque de autonomía progresiva de los NNA y de su incorporación a los espacios de decisión sobre aspectos que, de manera directa o indirecta, los afecta.

6.1 La participación como derecho

La participación de los NNA como ciudadanos en la esfera política, no solo constituye un espacio para el aprendizaje, sino que posibilita una acción afirmativa desde el proceso de participación democrática para la incorporación de los NNA en tanto ciudadanos.

… la ciudadanía es el estado jurídico de plena participación en la comunidad estatal y en los otros entes políticos territoriales… la esencia de la democracia está fundamentalmente vinculada al reconocimiento del niño, no como un ciudadano futuro sino como un ciudadano en el sentido pleno de la palabra, partiendo de una interpretación sistemática y dinámica de la Convención por la cual el niño en cualquier fase de su desarrollo goza de una ciudadanía plena que comprende no solo las relaciones políticas de autonomía y autogobierno, sino también las relaciones sociales y familiares” (Baratta A, 1999, p 43; cit. Domínguez, A y otros, 2006, p. 539. En: Campos, 2012  p. 19)

En el ámbito jurídico, la participación de los NNA los habilita a que, a cualquier edad, puedan declarar en un tribunal, y un juez  los puede llamar a entrevista, pero sin juramentar. Y toda persona puede ser juzgada a partir de los 12 años; de 12 a 15 puede recibir ciertas penas; y de 15 a 18 las penas son más severas.

… se reconoce la capacidad procesal a todas las personas menores de edad, pero mayores de doce años, quienes podrán actuar por sí mismos en los procesos, o por medio de representante. Y en tratándose de menores de doce años, se deberá contar con un informe psicológico que acredite que la PME tiene capacidad para el ejercicio de esa acción por sí mismo (Campos, 2012, p. 24).

Es importante considerar el alcance de los procesos judiciales y administrativos como un impulso al reconocimiento de derechos y deberes de los NNA; lo que, a su vez, pueda extenderse a otros ámbitos sociales:

El Derecho a ser oído en los procesos judiciales y administrativos, o en las decisiones que les afecte, constituye un derecho fundamental de las PME. Es un derecho que es válido no solamente ante esas instancias institucionales, sino en los mismos hogares, frente a los progenitores o encargados de estas personas (Campos, 2012, p.20).

           
La participación de los NNA en la toma de decisiones sobre sí mismos, tanto a nivel del hogar, como en los centros educativos y en la comunidad, es algo que no se debería desatenderse. Sin embargo, se espera que los NNA tengan “madurez” para  poder defender sus propios intereses. Esa tal “madurez” no es algo que esté garantizado en una personas adulta, simplemente es una apelación a la descalificación de los NNA, por su juventud, por el poder que ejercen los adultos en una cultura adultocéntrica.

Puede ser tanto en cuanto al derecho de ser escuchado (defensa material) como en cuanto a la defensa técnica, que implica que la PME, le pueda dar instrucciones a su abogado para que defienda sus intereses dentro del proceso. Y se requiere para ello que la PME tenga madurez suficiente para tener un juicio propio. En este último supuesto, se trata de la participación que tiene una persona que goza de todos sus derechos civiles, la participación en el acceso a la justicia con todas las garantías, participando activamente en todas las etapas del proceso (Campos, 2012, p. 23).

La condición del reconocimiento de los NNA como sujetos de derecho no es un proceso gratuito, no es suficiente con la enunciación del enfoque de derechos, sino que supone el rompimiento de prácticas y costumbres que, a menudo, siguen siendo valoradas en los funcionarios que toman decisiones sobre los NNA, y si admite o no el derecho a ser escuchados de manera legítima, o si solo deja que los NNA se expresen pero sin considerar sus puntos de vista. Algo similar ocurre en las familias, pues en el sistema adultocéntrico las personas NNA no opinan, y si lo hacen, es para estar de acuerdo con las decisiones del o la “jefe de familia”.

6.2 Registro de personas menores de edad

El Tribunal Supremo de Elecciones registró, en el 2018, 149463 Tarjetas de identidad de menores de 18 años (TIM) impresas y entregadas. De esas, por primera vez, se entregaron 148466 (40061 en el Departamento Civil, 108466 en Oficina Rural, y 260 en giras), al 31/12/2018 (TSE, Estadísticas). También se reportan 49355 nacimientos inscritos (al 31/12/2018).

Gráfico 46
Nacimientos inscritos por provincia y partido especial. Costa Rica, 2018

*Inscripción de nacimientos de costarricenses nacidos en el extranjero.

Fuente: Elaboración propia según datos de Tribunal Supremo de Elecciones, al 31 de diciembre 2018.

6.3 Gobiernos estudiantiles

El MEP tiene estructurado el ejercicio de los gobiernos estudiantiles, tanto en la primaria como en la secundaria. Todos los estudiantes desde el primer ciclo hasta la educación diversificada pueden votar, ser elegibles, formar parte del tribunal electoral y ser representantes de asamblea.

La inscripción de los partidos políticos en las elecciones de los gobiernos estudiantiles ha ido creciendo, de manera que en la primaria se pasó de 6107 partidos inscritos en el 2016,  a 7647 en el 2018. Por su parte, en la secundaria se pasó de 1049 en el 2016, a 1382 en el 2018.

En cuanto a la participación de las mujeres, en el 2018, fueron electas presidentas el 49% en la primaria, y el 35% en la secundaria.

6.4 Participación en política comunal

El Patronato Nacional de la Infancia promueve la conformación de los Subsistemas locales de Protección Integral (SLPI) desde el 2009, como una base del Sistema Nacional de Protección Integral (SNPI), en el que participa una representación de PME mayores de 12 años. La estrategia para articular a los NNA como actores sociales, que constituye el espacio de  participación política más importante en el país, se inició con un plan piloto que inició en 14 cantones y comunidades del país: Santa Cruz, Pavas (San José), Desamparados, Aguirre, Coto Brus, Los Chiles, Limón, Puntarenas, Corredores, Turrialba, Talamanca, Heredia, San Pedro de Montes de Oca y Moravia. Lo anterior, respondiendo además al cumplimiento de la meta respectiva establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.

Para el 2012 se amplió el desarrollo de los Subsistemas a 61 cantones del país incluidos los ya iniciados: San José, Tibás, Alajuelita, Moravia, Curridabat, Montes de Oca, Coronado, Goicoechea Desamparados, Aserrí, Acosta, Puriscal, Santa Ana, Escazú, Turrialba, Cartago, La Unión, Tarrazú, Dota,  León Cortés, Heredia ,San Antonio de Belén, San Joaquín de Flores, Santa Bárbara, San Isidro, Sarapiquí ,Alajuela, Poás, San Ramón, Grecia, Naranjo, Valverde Vega, Puntarenas, Esparza, Aguirre, Garabito, San Mateo, Orotina, Paquera, Montes de Oro, Pérez Zeledón, Buenos Aires, Corredores, Coto Brus, Golfito, Osa, San Carlos, Los Chiles, Guatuso, Upala, Liberia, Santa Cruz, Tillarán, Nicoya, Cañas, Limón, Siquirres, Pococí, Guácimo, Talamanca, Hatillo.

Para el 2013, la Contraloría General de la República (Informe DFGESOC-IF-13-2013, 4.3 y 4.10), ordenó la ampliación de la cobertura de las Juntas de Protección de niñez y adolescencia y de los Subsistemas Locales de Protección en todos los cantones del país. En siguiente cuadro resume el Plan de Creación de Juntas de Protección a la Niñez y a la Adolescencia desarrollado por el PANI, en respuesta a la disposición 4.3 de la Contraloría General de la República.

Cuadro 17
Plan de creación de Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia y Subsistemas Locales de Protección, por cantones que faltan.
Costa Rica, 2014-2018
Región

2014

2015

2016

2017

2018

San José Central
San José SurMora
Turrubares
ChorotegaNandayure
Abangares
La Cruz
Hojancha
CarrilloBagaces
CartagoParaísoGuarco
Jiménez
OreamunoAlvarado
AlajuelaAtenas
Palmares
Alfaro Ruiz
HerediaSanto DomingoSan PabloBarva
Pacífico CentralParrita
Huetar CaribeMatina
Fuente: PANI, 2014, Subsistemas locales de protección.

Por otra parte, con la creación de la Ley n°8261 de la Persona Joven y la Red Nacional Consultiva y los Comités Cantonales de la Persona Joven, que abarca a las personas de 12 a 30 años, y tienen como finalidad elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales que consideren los principios, fines y objetivos de esta Ley n°8261, para contribuir a la construcción de la Política nacional de las personas jóvenes. En los Comités Cantonales de la Persona Joven, al menos, hay dos personas de colegio.

6.5 Sugerencias

En este apartado la información no es fácil de encontrar, precisamente  porque el registro de la percepción de la inferencia política de los NNA, no  es un dato que esté fácilmente localizable, o que no interesa resaltar.

  1. No se pudo constatar si la participación de los adolescentes en los espacios de decisión política, como las Juntas Cantonales o los Comités Cantonales de la Persona Joven, son espacios meramente formales para la presencia de los NNA, o si, en efecto, tienen un espacio de análisis crítico y propositivo con respecto a su situación, necesidades y aspiraciones.
  2. No se puede determinar si los espacios de discusión están propiciados por adultos o, en efecto, los adolescentes pueden expresar sus propias ideas.
  3. La información sobre participación de los NNA es la más escasa, presumiblemente, porque no se visibiliza, y tampoco se tiene en cuenta si están representados los grupos vulnerables o minoritarios.
  4. Los espacios de consulta para los NNA, son muy limitados en número, y no obedecen a espacios de representación legitimados, ya que quedan en la opinión de personas que los asumen, pero que no expresan las condiciones y requerimientos de las bases que los eligieron.
  5. La participación de los NNA debería obedecer al principio de autonomía progresiva; sin embargo, eso supone que los adultos deben permitir que los NNA decidan sobre las situaciones que les atañen; lo cual puede percibirse como una pérdida de control y de poder por parte de los adultos. En consecuencia, se reduce la participación al derecho a la expresión cultural y/o prácticas recreativas y deportivas. Hace falta una formación para la vida democrática, no solo en los NNA, sino también en los modelos de crianza, y en el fortalecimiento de la educación para la toma de decisiones de manera crítica por parte de los NNA.